¿ SEGURIDAD JURÍDICA EN EMPRESA FAMILIAR?
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia núm. 956/2025, Fecha de sentencia: 14/07/2025
La sentencia 956/2025 del Tribunal Supremo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 14 de julio de 2025, aborda una cuestión clave sobre la interpretación de las condiciones para que una actividad de arrendamiento de inmuebles se considere “actividad económica” a efectos de aplicar una importante reducción fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Contexto del asunto
El litigio se inició tras el fallecimiento de una contribuyente, cuyo patrimonio incluía participaciones mayoritarias en una sociedad familiar, dedicada al arrendamiento de inmuebles comerciales y residenciales. Los herederos solicitaron aplicar la reducción del 99% en la base imponible del ISD, prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD, al considerar que dicha sociedad realizaba una actividad económica.
La Administración tributaria cuestionó esta reducción tras un procedimiento de inspección, argumentando que el volumen de trabajo de la sociedad no justificaba la contratación de un empleado a jornada completa, elemento requerido en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) para considerar a una actividad “económica”. Por ello, realizó liquidaciones firmes negando la reducción fiscal.
Aspectos jurídicos
El núcleo del debate giró en torno a la interpretación de dos normas combinadas:
Artículo 27.2 LIRPF (en vigor al momento de los hechos), que establece la definición de “actividad económica” e incluye requisitos específicos para considerar económico el arrendamiento de inmuebles: disponer de local dedicado y contratar personal asalariado a jornada completa.
Artículo 20.2.c) ISD, que condiciona la aplicación de una reducción fiscal significativa al hecho de que los bienes heredados formen parte de una actividad económica.
La controversia se centró en dos cuestiones principales:
¿Es suficiente acreditar formalmente la presencia de un local y un empleado a jornada completa para que una sociedad sea considerada actividad económica a efectos del ISD?
¿O debe además demostrarse que el volumen de trabajo justifica la contratación desde un punto de vista económico razonable?
Resolución del Tribunal Supremo
Con una interpretación clara y basada en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Supremo estableció que:
Para aplicar la mencionada reducción fiscal en ISD, sí basta con acreditar formalmente el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 LIRPF, es decir, solo es necesario demostrar que se dispone de local afecto a la actividad y que existe una persona contratada laboralmente a jornada completa.
La exigencia de justificar económicamente la contratación, evaluando la “razonabilidad” del volumen de trabajo, no está contenida en el texto legal y no puede ser añadida por los tribunales ni la Administración. No se debe introducir una carga probatoria adicional no prevista para clasificar la actividad como “económica”.
La presencia de local y empleado es considerada un indicio suficiente y una regla legal para determinar la existencia de actividad económica en el arrendamiento inmobiliario. La función del legislador con esta regla es garantizar seguridad jurídica a los contribuyentes y promover la continuidad de las empresas familiares.
Se rechazó la interpretación que buscaba analizar el carácter “económico” basado en un estudio económico de la necesidad o racionalidad de la contratación. De esta forma, se evita que la interpretación se transforme en una especie de examen de ratios económicos o razonabilidad empresarial que no corresponde ni a la función judicial ni administrativa.
En el caso concreto, la sociedad había cumplido los requisitos formales y no se cuestionó que realizara actividad real en el momento del devengo del impuesto. El Tribunal anuló la liquidación fiscal y reconoció el derecho a la reducción solicitada.
Implicaciones y relevancia práctica
Esta sentencia clarifica doctrinalmente un área compleja y repetidamente discutida en materia tributaria relacionada con la aplicación de beneficios fiscales en transmisiones hereditarias.
Protege el derecho de las empresas familiares a beneficiarse de reducciones en el ISD cuando claramente reúnen los requisitos formales para considerar su actividad como económica.
Evita la inseguridad jurídica derivada de interpretaciones “económicas” subjetivas que podrían perjudicar la continuidad de empresas patrimoniales dedicadas a la gestión de arrendamientos.
Refuerza la previsibilidad de la aplicación del derecho y el respeto a la voluntad legislativa, manteniendo una interpretación conforme a la finalidad normativa de fomentar la supervivencia de las empresas familiares.
Además, el fallo tiene en cuenta la doctrina europea y recomendaciones comunitarias orientadas a garantizar que la transmisión de empresas familiares no se vea obstaculizada injustamente por cargas fiscales excesivas.
En conclusión
La sentencia 956/2025 del Tribunal Supremo reafirma que para considerar luz verde a las reducciones fiscales en transmisiones mortis causa vinculadas a actividades de arrendamiento, basta con cumplir los requisitos expresos en la LIRPF: disponer de un local y contratar al menos una persona a jornada completa. No cabe exigir razonabilidad económica adicional sobre el volumen de trabajo contratado.
Este pronunciamiento garantiza la seguridad jurídica y fortalece la protección de la permanencia de las empresas familiares en España frente a interpretaciones restrictivas que podrían limitar el acceso a beneficios tributarios esenciales. Proporciona un criterio claro para administradores y herederos sobre qué condiciones concretas permiten acceder a estas ventajas fiscales.
