DERECHO TRIBUTARIO

Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia núm. 901/2025, Fecha de sentencia: 01/07/2025

La Sentencia 901/2025 del Tribunal Supremo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aborda un asunto de gran relevancia sobre la derivación de responsabilidad subsidiaria de administradores de sociedades en materia tributaria. En este caso, doña X fue declarada responsable subsidiaria por deudas fiscales de una sociedad de promociones inmobiliarias, correspondientes al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2001 y 2003, por un importe superior a 185.000 euros, incluyendo sanciones tributarias.

El fondo del conflicto se centró en si, para imputar esa responsabilidad a la administradora, bastaba con su mera inscripción en el Registro Mercantil o si se requería demostrar además su implicación concreta en la gestión que derivó en incumplimientos tributarios. Doña X alegó que había cesado como administradora mucho antes, que no tenía ya control ni decisiones que afectaran a la sociedad en el momento de los hechos y que la imputación basada solo en la inscripción registral era excesivamente formalista y contraria al principio de presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo reafirmó una posición ya consolidada en su jurisprudencia en la que destaca que la condición formal de administrador, reflejada en el Registro Mercantil, es un requisito necesario pero no suficiente para la derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria. Se subrayó que, dada la naturaleza sancionadora de esta responsabilidad, no puede haber una imputación objetiva basada exclusivamente en un dato registral sin que la Administración aporte pruebas concretas y directas sobre la actuación ilícita o negligente del administrador en la gestión de la sociedad. Este enfoque protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, evitando la responsabilidad automática y sin motivación detallada.

Asimismo, el Tribunal señaló que la Administración tiene la carga de la prueba para demostrar la conducta del administrador susceptible de imputación. En este caso, se evidenció que la administración no acreditó adecuadamente que doña X hubiera continuado en funciones ni que hubiera tenido participación o culpa en la situación tributaria irregular. De hecho, no se comprobó de manera suficiente su desvinculación real y efectiva, ni se consideraron pruebas presentadas por la recurrente que apoyaban su cese.

Por ello, el Tribunal Supremo anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaron la derivación de responsabilidad, estimando el recurso de casación interpuesto por doña X. No se impusieron costas ni en esta instancia ni en la anterior, dado que la cuestión jurídica planteaba dudas razonables.

Esta resolución es un referente jurisprudencial importante, ya que delimita con claridad los criterios y garantías exigibles para atribuir responsabilidad tributaria a administradores, evitando la aplicación de criterios estrictamente formales que podrían resultar injustos. Además, insiste en la necesidad de motivación detallada en los procedimientos administrativos sancionadores y de respeto a los derechos fundamentales, avanzando así en la seguridad jurídica y protección de los administradores de sociedades frente a posibles abusos en materia tributaria.

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